El respeto a los viejos: algunas enseñanzas desde Canadá.

Solapas principales

José Iglesias Fernández

0. Hablemos en serio

Viejos de España, escoria de un capitalismo feudal, osario conversativo de un sistema de ricos y pobres,
burla póstuma de (los firmantes del Pacto de Toledo). Francisco Umbral


"España es el único país donde se ve envejecer a los viejos esperando un tranvía que ya no pasa. A los ricos no les ves nunca, que envejecen entre la finca y la capilla, con una monja al costado, como ángel de la guarda que no se lava... De derechas o de izquierdas, nadie quiere echar una mano a los (viejos), y lo que se maneja ahora son dígitos electorales, ingencias de voto comprado con ilusiones, no una verdadera voluntad de reparto o ayuda" (Umbral: 1999).

Además, se nos insta a tratar el tema de las personas mayores con sensatez y respeto: "hemos condenado a la miseria a gran número de nuestros ancianos, así que, por lo menos, no les tomemos el pelo. Si queremos hablar de pensiones, hablemos en serio... (Porque) no es serio ni lo de Chaves ni lo de Pujol, ni siquiera lo de Almunia, y mucho menos lo del Gobierno" (Martín Seco: 1999).

Tanto la denuncia de Umbral sobre la manipulación de las pensiones que están haciendo los políticos para atraerse el voto de los pensionistas, como la llamada de Martín Seco a la seriedad en el tratamiento de las prestaciones sociales, nos lleva a preguntarnos: ¿podríamos contribuir a formular e institucionalizar una política de rentas que garantizase el bienestar del colectivo de personas mayores, con unas medidas que se apoyasen totalmente en la justicia social, y romper de una vez y para siempre, tanto con la vociferada crisis del sistema de pensiones, como con esta farsa de las ofertas electorales, que campaña tras campaña los políticos pueden prometer y prometen, y que jamás cumplen sin que nadie pueda pedirles cuentas?

1. La crisis de la Seguridad Social: ¿qué crisis?

Un trabajador después de trabajar y cotizar durante 40 años tiene derecho a cobrar una pensión digna,
sin tener que vivir de limosna. Y si los políticos que gobiernan no saben cómo pagársela,
que dimitan y se marchen a sus casas inmediatamente. José Luis Sampedro

Conviene recordar como uno de los objetivos de la intervención pública es que las políticas tengan una función distributiva. En particular, aquellas relacionadas con el bienestar y la seguridad social de la población, poniendo especial énfasis en el mantenimiento de los ingresos de los ciudadanos. En todos los países, las políticas de bienestar social acaparan una parte muy sustancial del gasto público, centrándose en asuntos de la vida de las personas como son la salud, la educación, la vivienda, el transporte y la protección social. Las prestaciones sociales normalmente toman la forma de subsidios cuando se trata de responder a la caída de ingresos que las contingencias profesionales traen consigo, como son las situaciones de paro, enfermedad profesional y accidentes laborales; toman la forma de pensiones, cuando es debido a contingencias comunes, como son la vejez, la invalidez y viudedad; o la de rentas mínimas, cuando se trata de la asistencia social, como pueden ser la exclusión laboral, la disminución psico-física, la drogodependencia, los deshaucios, los malos tratos en las familias a niños y mujeres, etc.

Sin embargo, a partir de la crisis económica de los años setenta, las políticas redistributivas que aplican los Estados como puntales necesarios para mantener el ingreso de los ciudadanos menos favorecidos, comienzan a ponerse en cuestión. "Las políticas neoliberales que se establecen, y la debilidad del movimiento obrero que sucede a la crisis, hace que el Estado del bienestar comience a ser contemplado por los poderes económicos como una rémora, una excesiva presencia del sector público, una aportación social exagerada, que genera graves problemas financieros, de costes laborales y déficit público... El resultado de estas políticas es que todos los países que se distinguieron por la implantación de un modelo de protección social avanzado se encuentran actualmente llevando a cabo un proceso de desmantelamiento de las prestaciones sociales" (Iglesias: 1996, 5-6).

En España, el debate actual sobre las pensiones forma parte de este proceso.1 Una de las propuestas más conocidas para desmantelar gradualmente el sistema de la Seguridad Social es el famoso documento conocido familiarmente como los Pactos de Toledo.2 "El objetivo de estos Pactos queda bien claro en la exposición de motivos de este Informe. Se señalan cuáles son los objetivos explícitos, así como, en quince recomendaciones, las medidas que se van a emplear en la reforma de la Seguridad Social (SS). Como objetivo explícito está la reducción de los "déficits crecientes que registra el presupuesto de la SS desde hace años..., agravados por las recesiones económicas..., y por las problemáticas que pueden desencadenarse a medio y largo plazo, tales como el envejecimiento de la población, el aumento del paro, y la estructura financiera del sistema, fundamentado en el régimen de reparto". Como medidas y decisiones a tomar para remediar los <<crecientes déficits>> se impone revisar los sistemas de pensiones, y en especial las pensiones por jubilación, así como favorecer los instrumentos de complementariedad, es decir, dar paso al sector privado en el área de las pensiones" (Iglesias:1996, 5). Por este medio, el Estado pretende conseguir dos objetivos implícitos: permitir la privatización del sistema de pensiones, y reducir el déficit público, uno de los objetivos fundamentales impuesto por el Tratado de Maastricht. Para conseguir este último, no recurre, como podría, a aumentar los ingresos fiscales, sino que se centra en la reducción del gasto social, especialmente en el recorte de las pensiones.

Utilizando los datos de la Tesorería General de la SS, nuestro trabajo sobre la realidad y la evolución futura del sistema de pensiones confirmaba que no había tales déficits, ni que el argumento demográfico era tan significativo.3 Como demostrábamos en ese estudio, la caída de la relación entre el número de ocupados con el volumen de las cotizaciones y el de pensionistas con las prestaciones, era un problema que había que solucionarlo en el mercado de trabajo, potenciando la creación de empleo y el mantenimiento de los niveles salariales, base del cálculo de las cotizaciones a la SS. Es decir, nuestro argumento era que el problema de la financiación de la SS residía en la escasa capacidad del mercado de trabajo para crear empleo, más que en el envejecimiento de la población; que a mayor volumen de empleo, mayor volumen de afiliados y de cotizaciones a la modalidad contributiva. Curiosamente, uno de los esloganes del gobierno PP en estas elecciones es el haber conseguido una cifra récord de afiliados a la SS mediante el aumento del empleo (ver Gráfico 1). Lo que no alardean tanto es que tal aumento se consiguió a base de legalizar el empleo precario 4 con salarios de subsistencia y condiciones de trabajo donde el índice de siniestralidad se está disparando.

En cualquier caso, y el paso del tiempo nos ha venido a dar la razón (ver Cuadro 1), el sistema de pensiones de la SS continua presentando un saldo positivo, como explicábamos en nuestro trabajo (Iglesias: 9-11). También destacábamos otro hecho que ya es menos conocido: como el Estado viene utilizando el superávit que se da en la modalidad contributivapara cubrir el déficit de la modalidad no contributiva que se origina anualmente; es decir, este saldo permite al Estado encubrir su incumplimiento con el volumen de aportaciones que se ha comprometido a entregar a la SS cada año, dado que las prestaciones universales (Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales) tienen que ser financiadas con dinero público. Además, si el Presupuesto del año 2.000 se cumple según lo previsto, lo más destacado es que incluso quedará un saldo suficientemente amplio como para constituir el Fondo de Reservas para Pensiones, como aconsejaba la segunda Recomendación del mencionado Informe. Entonces, ¿dónde estaban / están los déficits con los cuáles se ha estado / están atemorizando a los pensionistas, a toda la población?

Tenemos, por lo tanto, que la causa de fondo de la discusión sobre las pensiones reside en la avaricia de las entidades financieras y aseguradoras, que, con la excusa de que el sistema público de pensiones está en quiebra, llevan tiempo asustando al colectivo de actuales pensionistas y alarmando a la población, para que suscriban programas de pensiones privados. Estos grupos de poder contaron, y siguen contando, con la colaboración de los políticos para crear el terror entre los pensionistas y poder privatizar el sistema público; con la de los sindicatos, de los cuales ya existe el precedente de haber firmado los primeros Pactos de Toledo; con la de los propios pensionistas que, seguramente desconociendo esta realidad, siguen creyendo y votando a estos políticos y gobiernos; y finalmente, con la de los jóvenes que, pensando que el tema de las pensiones no va con ellos, o que todavía les queda lejos, tampoco plantan cara a todos estos poderes fácticos e institucionales.

Si queremos que la cobertura de dos contingencias tan inevitables, como son el desempleo (subsidio de paro) y el llegar a viejo (pensiones), no dependan del paso por el mercado asalariado, del poder de los empresarios, o del oportunismo electoralista de los políticos de turno, hay que proponer alguna medida social que sea capaz de romper con esta desigualdad entre las fuerzas sociales. A su vez, tendría que ser un instrumento que permitiese a las personas vivir "una nueva dimensión de la responsabilidad individual, entendida desde la libertad y no desde la cruda necesidad" (Savater: 1999). Este nuevo mecanismo que proponemos consiste en el reconocimiento del derecho ciudadano a la renta básica, el cual dispone de los recursos que se necesitan para reducir tal dependencia, tal obligación, tal imposición, de los grupos de poder mencionados.

2. La Renta Básica (RB)

No es necesario que un hombre gane su vida con el sudor de su frente, a menos que sude mucho más fácilmente que yo.
Henry David Thoreau

En su definición general, la RB es el derecho que tiene cada ciudadano a recibir unos ingresos periódicos, que aseguren la cobertura de sus necesidad materiales, e independientemente de cual sea su situación dentro de la esfera productiva. Se justifica por el mero hecho de nacer, que no es poco, el que cada una de las personas ha de tener reconocido el derecho ciudadano a la renta básica. Antes de pasar por el mercado de trabajo en busca de empleo asalariado, el ciudadano ha de disponer de una renta de existencia que le permita decidir sobre su vida, por que caminos y con que medios ha de buscar unos ingresos por su actividad, el salario correspondiente a la venta de la fuerza de trabajo. Esta es la cuestión de fondo. Que las personas que deseen ejercitar el derecho al trabajo asalariado puedan practicarlo, pero, para ello, se ha de eliminar todo elemento que introduzca exigencia, obligatoriedad, que todo se convierta en una imposición.

De forma esquemática, los elementos que definen la RB son:

  • Que es individual, la recibe cada persona; evita el control y el gasto burocrático.
  • Que es universal, donde el perceptor no tiene que aportar ninguna contribución previa; partimos de la justicia no contributiva, estamos en contra de la meritocracia; supone la contrapartida de su derecho como ciudadano a los recursos naturales, el conocimiento histórico colectivo y a la aplicación de su capacidad creativa de trabajo.
  • Que es incondicional, en el sentido de que no se tienen en cuenta otra clase de ingresos del beneficiario, ni se le reclama ninguna contraprestación laboral a cambio.
  • Cuya cantidad es igual a la del umbral de pobreza; es aquella cuantía que permitirá satisfacer las necesidades materiales; evita que la persona continúe viviendo situaciones de pobreza.
  • Que la RB refunde en un sólo concepto la mayoría de las prestaciones del sistema actual; no las suprime.

3. Canadá, ¿un ejemplo a seguir?

Si nuestra economía va tan bien, ¿por qué sólo unos pocos se benefician? La respuesta: la creciente desigualdad es la crisis nacional;
y la pregunta debe ser ¿qué podemos hacer?. John K. Galbraith.

Pues bien, en Canadá, por ahora, las personas mayores no tienen por que "estar esperando un tranvía que ya no pasa". En este país, el sistema público de pensiones se caracteriza por dos modalidades de prestaciones:

  • La primera, o contributiva,5 es el llamado Plan de Pensiones de Canadá (CPP). La finalidad de este programa es que todos los ciudadanos que pasan por el mercado de trabajo se aseguren una pensión, para protegerse, ellos y sus familias, de la posible pérdida de ingresos en los casos de jubilación, enfermedades y accidentes de trabajo, la invalidez o muerte, etc. Como todos los programas contributivos, su financiación depende de las cotizaciones de los empresarios, los trabajadores asalariados, los trabajadores autónomos y los intereses que genera el Fondo de Pensiones creado para responder al volumen de pensiones que se han de pagar. Las aportaciones a contribuir se basan en el nivel de salarios de cada beneficiario; el volumen de las prestaciones a percibir por cada perceptor depende de un cálculo bastante complejo que ahora no viene al caso. Recae sobre el gobierno federal administrar el CPP, aunque permite que cada provincia organice su propio Plan si dispone de medios para mantener los estándares que se exigen para el ámbito estatal. El gobierno provincial de Quebec se ha responsabilizado de su propio Plan de Pensiones Quebec (QPP).
  • La segunda, no contributiva,6 se desdobla en tres programas: el de índole universal, conocido como la Ley de Seguridad para las Personas Mayores (OAS); y otros dos condicionales, llamados Ley de Asistencia a las Personas Mayores (GIS) y, establecido más tarde, la Ley de Pensión a los Esposos (SPA). Estos tres programas tienen como finalidad asegurar el bienestar de las personas mayores de 60 años, incluyendo, en ciertos casos, también viudos y viudas más jóvenes. Su financiación corre a cargo del gobierno federal exclusivamente. Algunas provincias incluso han establecido su propia ley GIS.

Los programas a los que queremos dedicar nuestra atención en este trabajo son el OAS y el GIS. Ambos aseguran los ingresos de las personas mayores al margen de los avatares electorales y el oportunismo de los políticos. Y nos parece que podrían muy bien servir de ilustración para instaurar sistemas parecidos en España. Las incertidumbres y dependencias que afectan a las personas mayores podrían ser obviadas si el gobierno Español legislase un programa de Renta Básica parcial para nuestros mayores en líneas similares a las de la experiencia canadiense. Es decir, unos programas de rentas ciudadanas para las personas mayores independientemente de que estas hayan pasado o no por el mercado de trabajo, ni cotizado nunca en su vida tan sólo un céntimo de dólar. Se trata pura, simple y llanamente de ir aplicando soluciones a los problemas sociales con medidas que tengan como referencia ética la justicia social no contributiva.

Programa de Seguridad Social para las Personas Mayores

Desde 1951, mediante el Programa de Seguridad Social para las Personas Mayores, el gobierno federal de Canadá paga una pensión universal a todas las personas a partir de cumplir los 65 años de edad, y sin más requisito o condición que ser ciudadano canadiense o residente legal. Este programa se compone esencialmente de dos partes. Una fija, universal, que consiste en el pago mensual de una pensión de seguridad (OAS) a todos los beneficiarios, y cuya cuantía es igual para todos los perceptores, independientemente de cual sea su nivel de ingresos: ricos y pobres reciben la misma pensión; da igual si los primeros tienen unos rentas mensuales por "otros ingresos" de 11.000 dólares canadienses, y los últimos tan solo 10 dólares; todos cobran la pensión por ser universal y formar parte de este colectivo. La otra, variable, condicional, consiste en una renta suplementaria garantizada (GIS), que se paga mensualmente como un complemento a todas aquellas personas que reciben la pensión de seguridad, pero cuyos ingresos totales no alcanzan el nivel de ingresos mínimos fijados por los gobiernos (federal y provinciales). Como su nombre indica, el suplemento (GIS) sirve para cubrir la diferencia de rentas que puede existir entre la pensión de seguridad (OAS) y lo que se considera oficialmente como el mínimo de ingresos necesarios para vivir dignamente.

Pongamos dos ejemplos para ver como funcionan estas dos prestaciones conjuntamente. Cada cuatrimestre, el gobierno federal fija la pensión de seguridad (OAS) que han de cobrar mensualmente cada uno de los beneficiarios, la que en julio de 1999 era de 43.753 pesetas, según el cambio 7 del dólar canadiense. Por otro lado, el gobierno también establece el suplemento garantizado (GIS) que ha de pagar a cada beneficiario de acuerdo con los "otros ingresos", ingresos que pueden proceder de las pensiones por ser beneficiarios del Plan de Pensiones Canadiense, o de otras rentas como dividendos, alquileres, etc., y que debe declarar previamente si opta por acogerse a esta prestación:

  • Ejemplo A. En el caso de una persona mayor de edad, en la situación de soltera, viuda o divorciada, sin ningún tipo de ingresos, percibiría la pensión fija (OAS) de 43.753, más el suplemento (GIS) de 51.997. Vendría a cobrar 97.750 pesetas mensuales como pensión no contributiva.
  • Ejemplo B. En el caso de una persona mayor de edad, en la situación de soltera, viuda o divorciada, que tuviese "otros ingresos", como, por ejemplo, la pensión del Plan Canadiense, percibiría la pensión fija (OAS) de 43.753, que añadida al suplemento (GIS) de 47.555, haría que la suma total que el gobierno federal le pagaría durante ese cuatrimestre ascendería a 91.308 pesetas mensuales. Es decir, este beneficiario cobraría por las pensiones no contributivas 91.308, que sumadas a la pensión contributiva del CCP de 53.303, ascendería en total a 144.611 pesetas mensuales.

Desde la promulgación de la OAS y la GIS en 1951, las diversas Administraciones de este país han ido legislando nuevas prestaciones universales. En cuanto al criterio de edad, comenzaron por fijar los 70 años como punto de partida para percibir estas rentas básicas; posteriormente, en 1965 rebajaron esta condición a los 65 años; finalmente, en 1975 decidieron que los esposos de pensionistas, y viudos y viudas con bajos ingresos, podían también beneficiarse de estas rentas básicas a partir de los 60 hasta los 64 años. Estas medidas aparecen recogidas en:

  • el plan de pensiones a los esposos/as (SPA). Esta prestación está pensada para complementar los bajos ingresos de algunas personas viudas o de aquellas parejas que viven de la pensión de uno de ellos.
  • la pensión universal para las personas con edades comprendidas entre 60 y 64 años.

En el Cuadro 2, podemos comprobar lo que cobrarían en el mes de julio de 1999 las parejas casadas, si ambas personas mayores son pensionistas (C); o el de una pareja casada en la que uno de ellos es pensionista y el otro no (D); también el de una pareja en la que uno es pensionista y el otro recibe la pensión de esposo (E); finalmente hemos incluido el caso de un viudo/a (F) que percibe la pensión de esposo/a (SPA). El gobierno revisa estas pensiones universales cuatrimestralmente de acuerdo con las variaciones en el Índice de Precios al Consumo, de forma que no pierdan su poder adquisitivo.

Siendo la financiación de la RB uno de las temas más conflictivos, es de entender que sea también uno de los que más debates provoca y más sofisticados aparatos matemáticos desarrolla, tanto a favor como en contra. Bueno, pues tampoco de cara a este aspecto tan polémico buscaron fórmulas muy complicadas. Según especifica la mencionada Ley OAS, se decidió añadir una tasa del 2% a la tasa de impuestos por IVA (Art. 10, 1), otra tasa del 2% a la del IRPF (Art. 10, 3a), y otra del 2% a la de Sociedades (Art. 10, 5) para cubrir la financiación necesaria. El volumen de esta recaudación, siguiendo la formula del "2-2-2" por ciento de impuestos, se ingresa mensualmente en el Fondo de Seguridad (Art. 11, 1), creado exclusivamente para pagar todas las pensiones a las personas mayores beneficiarias de estos programas. Si en algún momento el Fondo presentase un déficit de cobertura, el Ministerio de Finanzas, responsable del Fondo, decretará el crédito correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas estatutariamente (Art. 11, 1-3).

Las diversas Administraciones canadienses no se han enzarzado en discusiones bizantinas para implantar estos programas redistributivos, como, por ejemplo, que se entiende por "persona mayor", "sostenibilidad de la financiación", "control del déficit público", "impacto de estas rentas en el consumo y en el crecimiento de la economía", "su posible inducción a la gandulería", etc. Estas cautelas/recelos/desaprobación son introducidas con frecuencia deliberadamente por personas e instituciones con actitudes conservadoras, para diluir y debilitar la fuerza de las asociaciones que proponen estas medidas sociales. Indudablemente, estos programas son el fruto de costosas movilizaciones, aunque algunos autores los quieren presentar más bien como resultado del ethos del mercado (Bryden: 1974, 1). Pero bueno, aquí están, sin causar desequilibrios económicos y aportando su contribución al mantenimiento del bienestar social. La realidad demuestra que, donde hay presión social y voluntad política, todo se va arreglando.

Como es obvio, y según los momentos y las presiones sociales, estos programas van evolucionando en un sentido u otro. Hasta ahora la evolución ha sido positiva. Pero algunas organizaciones, como la Canadian Centre for Policy Alternatives, comienzan a denunciar el impacto negativo que tiene el Tratado de Libre Comercio firmado con EE.UU. y México. Para reducir el déficit público, una de las exigencias de este convenio, el gobierno federal canadiense aumentó los impuestos que pagan las pensiones mientras rebajaba los impuestos de las personas con grandes ingresos. Según la valoración del Consejo Nacional de Bienestar, este impuesto a las pensiones universales y el favoritismo demostrado con las rentas de las personas pudientes puede suponer "un serio retroceso en la política social canadiense" (Ascah: p.ii). Este es un temor que compartimos muchos movimientos sociales aquí en la Unión Europea, donde tenemos la experiencia y sufrimos las consecuencias de un acuerdo similar: el "Tratado de Maastricht".

4. Utopías al alcance

Los políticos son siempre generosos donantes de limosnas. Henry George

El caso canadiense es una buena demostración de la viabilidad financiera de la RB. Podríamos calificarlo como un modelo de renta básica parcial, en el sentido de que es individual; es universal, en cuanto que no es contributivo ni meritocrático; pero es parcial o condicional, en cuanto que introduce una limitación por edad: se aplica sólamente a un colectivo de beneficiarios como son las personas mayores de 65 años, o a partir de los 60 si forman pareja. A su vez, es un referente muy estimulante 8 para aquellas personas que pensamos que la RB no es solo éticamente deseable, sino que es asimismo económicamente viable; es decir, viene a demostrar que la equidad social no está reñida con la eficiencia económica. Y, sobretodo, lo más alentador de esta experiencia es el hecho que, después de casi 50 años de puesta en práctica, estos programas de Renta Básica demuestran que no desalientan a la población activa de la búsqueda de un empleo; es decir, las personas en edad de trabajar, aun a sabiendas de antemano que no necesitan buscar y permanecer en un empleo asalariado para asegurarse las pensiones de vejez, viudedad, etc., responden a la demanda de fuerza de trabajo del mercado laboral como si tales programas redistributivos no existiesen. Conservadores, agoreros y pesimistas tendrían que comenzar a tomar nota y revisar sus juicios/prejuicios.

Además, se observa que desde la izquierda, e incluso la derecha, comienzan a oírse más voces que vienen a sumarse a nuestra propuesta:

  • Por la izquierda leemos: "la cobertura social (RB) debe recibirse como persona, no como trabajador. Su financiación sería, por tanto, por la vía de los impuestos, que no frenan el desarrollo económico si hay un incremento de productividad. Para levantar este mecanismo siguen siendo fundamentales los Estados... flexibilidad sí, pero con red garantizada" (Castells: 1999).
  • Por la derecha, el Sr. Farreres, consejero de trabajo del gobierno catalán, establece como puntos de referencia para que un sistema de pensiones sea "digno y equitativo", el que: 1) hay que dedicarle más dinero; 2) se han de cambiar las normas de distribución; 3) el Estado de bienestar tiene que llegar a todo el mundo que lo necesite; y 4), que todo ello obliga a actuar con equidad, de acuerdo con las necesidades reales de la gente.

Es ya muy popularmente sabido que los periodos electorales son los preferidos por los políticos para anunciar aquellas promesas que no piensan cumplir. Con relación a los hechos que estamos comentando, hasta el propio Don Manuel Fraga, presidente de la Xunta de Galicia, tan perro viejo en la profesión, anuncia "la aprobación de un decreto en el que se regulará un tipo de jubilación para las amas de casa",9 un claro ejemplo de lo que en nuestros modelos clasificamos como de renta básica parcial. Personalmente, llego a la conclusión de que convendría, no sólo durante las elecciones, sino en todo momento, tener un especial cuidado con esta clase de personas y promesas. Porque lo más triste de toda esta falta de ética del comportamiento de los políticos es que, al final, "una mentira firme (es capaz de mover) más que una verdad pensativa" (Umbral: 1998, 221).

Toronto, verano de 1999.


BIBLIOGRAFIA

Autores.

  • Ascah, Louis. The pension gap: recent reforms leave most Canadians with inadequate retirement income. Canadian Centre for Policy Alternatives. Ottawa 1998.
  • Bilbao, Andrés. El empleo precario: seguridad de la economía e inseguridad en el trabajo. Los Libros de la Catarata/CAES. Madrid 1999.
  • Burbidge, John. Social Security in Canada: an economics appraisal. Canadian Tax Paper, Nº 79, Toronto 1987.
  • Bryden, Kenneth. Old Age Pensions and Policy-Making in Canada. McGill-Queen's University Press, Montreal 1974.
  • Castells, Manuel. La tecnología de redes en la base de la "nueva tecnología triunfante". En Sebastián Serrano, El País, 2 de septiembre de 1999.
  • arreres, Ignasi. Pensiones dignas y equitativas. El Mundo, 6 de septiembre de 1999.
  • Hum, Derek & Simpson, Wayne. Income Maintenance, Work Effort and the Canadian Mincome Experiment. Canada Communication Group, Ottawa 1991.
  • Iglesias Fernández, José. La Seguridad Social: ¿qué futuro?. Mesa Cívica pels Drets Socials. Barcelona 1996.
  • Iglesias Fernández, José. El derecho ciudadano a la Renta Básica. Los libros de la Catarata. Madrid 1999.
  • Kitchen, Brigitte. A guaranteed income: a new look at an old idea. Discussion Paper on Social Policy, N 4. Social Planning Council of Metropolitan Toronto 1986.
  • Martín Seco, Juan Francisco. Hablemos en serio. El Mundo. 6 de septiembre de 1999.
  • Salvador Cifré, Concha. Niveles de cobertura y garantía de seguridad económica. En el Sistema Púublico de Pensiones: presente y futuro. (Eds.) C. Ochando, C. Salvador y Mª A. Tortosa. Germanía. Valencia 1997.
  • Savater, Fernando. Otra izquierda para España . El País, 17 de enero de 1999.
  • Umbral, Francisco. Mortal y rosa. Planeta. Barcelona 1998.
  • Umbral, Francisco. Viejos de España. El Mundo. 7 de septiembre de 1999.

Fuentes oficiales.

    • Minister of Human Resources Development. Overview: Old Age Security and Canada Pension Plan., January 1998.
    • Minister of Human Resources Development. Old Age Security, Guaranteed Income Supplement, Spouse's Allowance: Tables of Rates in effect July-September 1999.
    • Minister of Human Resources Development. Guaranteed Income Supplement, March 1999.
    • Ministry of Finance, Ontario. The Guaranteed Annual Income System for Ontario Senior Citizens, 1989.


Notas.

1. Aunque no está demás recordar como la primera huelga general que se convocó en España después de la muerte del dictador fue el 20 de Junio de 1985, precisamente para frenar el recorte de las pensiones.

2. Proyecto de informe elaborado por la ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse, Nº. expte. 154/4. Congreso de los Diputados.

3. En estos momentos se está dando la circunstancia que, por la baja natalidad durante la Guerra Civil, la tasa de aumento de las pensiones manifiesta una tendencia a situarse por debajo del 0,8% hasta por lo menos el 2.005. Estas proyecciones demográficas favorecen la financiación de las pensiones hasta el 2.020. E incluso liberarán recursos para reforzar el Fondo de Reservas. Además, para estas fechas ya tendremos conseguida la Renta Básica, con lo cual esta preocupación ya habrá desaparecido.

4. Año tras año, el 91 % de la contratación total todavía se realiza con contratos temporales.; concretamente los datos del INEM acumulados a septiembre de 1999 eran de 1.100.134 temporales sobre una contratación total de 1.199.816. Señalaba el Sr. Arenas, cuando era ministro de Trabajo, que más de 500.000 contratos realizados por las ETTs en 1998 tenían una duración menor de 5 días.

5. The Canada Pension Plan, 1966.

6. The Old Age Security Act, 21st December, 1951. The Old Age Assistance Act, 30th June, 1951. The Spouse's Allowance, 1975.

7. Según el cambio del 3 de septiembre de 1999; un dólar canadiense = 105,76 Pesetas.

8. Sin duda, el caso cubano es otro ejemplo. Ver José Iglesias Fernández. Cuba: un país con Renta Básica. Cuadernos renta básica, Núm. 1, Otoño de 1999.

9. El Mundo. 29 de septiembre de 1999.