La Renta Básica: perfeccionando el proceso de implantación

Solapas principales

José Iglesias Fernández

0. Introducción

Actualmente, y debido al interés social y político que ha suscitado el tema, se pueden encontrar propuestas muy distintas de subsidios públicos a las que algunos denominan Renta Básica (RB). Es bien sabido que hay muchas variantes y que se pueden hacer distintas lecturas de la RB, así como muchos y diversos los modelos que se pueden aplicar a cada una de estas versiones. Esta diversidad de propuestas nos lleva a desarrollar una tipología general, especialmente cuando nos enfrentamos con el trabajo que supone el proceso de implantación de la misma.

Para nosotros, la RB no es una propuesta de modificación marginal de los sistemas de protección social actuales, sino que su implantación tiene que suponer una transformación social y política de gran alcance, afectando muy substancialmente a muchos aspectos de la vida social, tales como la distribución de la renta, el sistema fiscal, el mercado de trabajo, el papel del trabajo (asalariado, doméstico, voluntario), así como las motivaciones para su oferta, su impacto en los movimientos sociales y la participación ciudadana en la vida política. De aquí que, como desarrollaremos más abajo, propongamos el apostar por el modelo fuerte de RB.

Pero esto no quita que no existan otras posibilidades y se formulen modelos débiles acorde con ellas. Son prototipos que están tan en consonancia con la filosofía asistencial y la línea de la almoina caritativa tan conocida y puesta en práctica en nuestras sociedades, que se hacen más factibles de ser aceptados e integrados por los grupos de poder que conforman la sociedad capitalista: poderes fácticos como los económicos, políticos, sociales y religiosos; y poderes instrumentales, como los culturales y los mediáticos.

Para establecer el proceso de implantación de cualquier modelo de RB es conveniente metodológicamente seguir estos tres pasos:

  • Primero se han de especificar los objetivos que se persiguen, así como las ventajas que se pretenden obtener con la implantación de la RB, pues unos y otras marcan ya el tipo de modelo a emplear: modalidad de índole fuerte o débil.
  • Segundo, se ha de ajustar todo el contenido del proceso de implantación de la RB de acuerdo con las opciones específicas que impone el modelo seleccionado; esto supone que el coste económico de la consecución de la RB vendrá condicionado por tales características, así como el volumen a financiar.
  • Tercero, conocido el costo de la RB, únicamente queda por seleccionar las fuentes de financiación que han de aportar los recursos económicos necesarios.

Para explicar el proceso de implantación que habitualmente utilizamos, comenzaremos por aplicarlo a un modelo débil de RB y, seguidamente, a uno fuerte. Sobre la marcha, iremos resaltando las ventajas e inconvenientes que contienen cada uno de ellos.

1. Derecho a una pensión como derecho a la existencia

Por el interés histórico que presenta, comenzaremos por explicar y evaluar un modelo débil que es precursor de las propuestas de apoyo a los ingresos ciudadanos en el territorio español. En 1909, se editaba en Tarragona un trabajo en el que se reclamaba un ingreso de existencia para diversos grupos de personas empobrecidas. Era y es una propuesta social que, por la naturaleza de su concepto, su argumentación para justificarla, su modelo de financiación, y el momento en que se formula, podemos considerarla una de las prestaciones sociales de apoyo a los ingresos, y precursora de los modelos débiles de RB. Estos rasgos son lo suficientemente interesantes como para que los estudiosos y defensores de la RB la recordemos y la tengamos en cuenta.

Justificación

Con el nombre de Derecho a la Existencia (DalE), el autor fundamentaba su propuesta en que "los necesitados tienen derecho a ser socorridos por la sociedad, y ésta tiene el deber de socorrer á aquéllos. Los ricos han de ayudar a los que no lo son, porque sin éstos, aquellos disfrutarían difícilmente de su riquezas". Y continuaba su justificación añadiendo, "es injusta toda organización social en que sea posible, como en la presente, la coexistencia de hombres que posean capital excesivo y hombres que no puedan satisfacer sus necesidades; actualmente no se da lo que corresponde á cada obrero por su trabajo ni se concede lo necesario á cada incapacitado para su subsistencia... El Derecho al producto íntegro del trabajo [salario] resuelve el problema para los que pueden trabajar, pero no asegura el bienestar para los que les es imposible efectuarlo ya por ser inútiles para el trabajo ya por carecer de él... Con la implantación de este derecho, que por naturaleza es altruista, se puede impedir la mendicidad, evitar que trabajen los menores é imponer la enseñanza obligatoria".

Primera observación. El capitalismo de primeros de siglo era incapaz de satisfacer las necesidades materiales de la población; después de transcurrir cien años, el capitalismo global del nuevo milenio tampoco. Continuamos con la necesidad de consolidar una alternativa capaz de erradicar esta situación de malestar material e incertidumbre personal que padece la mayoría de la población dentro de las sociedades capitalistas.

Concepto

Según el autor, "para amparar a todos los necesitados, basándose en principios de justicia, es indispensable la implantación del Derecho á la existencia, lo cual no será difícil de conseguir, si los hombres justos y buenos se interesan, como es de esperar, por la protección de todos los niños, de todos los ancianos y de todos los imposibilitados para el trabajo que carecen de medios de subsistencia, y por todos los hombres útiles que necesitan y carecen de trabajo". Hay que "socorrer a los pobres, prohibir trabajar a los menores y á las mujeres recién paridas, é imponer la instrucción obligatoria á los que necesitan el tiempo para conseguir su subsistencia".

Segunda observación. Aunque no se hace explícito, deducimos que el DalE reconoce la característica de individualidad, pero esta queda condicionada por la edad (niños y viejos), la pobreza y el paro. Es decir, el DalE no se caracteriza, como lo reconoce la RB, por la universalidad (una renta para todos y no contributiva), ni la incondicionalidad (que sea independiente del mercado de trabajo y de los ingresos). Al igual que los programas de Rentas Mínimas de Inserción, el DalE exige comprometerse con un plan de instrucción para su inserción sociolaboral; y la inserción supone abiertamenente "un control (contratos, registros, visitas a domicilio, etc." (Guillon; 2001, 26). La conjunción de todas estas condiciones, o factores de exclusión, reducen esta propuesta a conformarse en un modelo débil de amparo a los ingresos de la personas o familias.

Proceso de implantación: beneficiarios, costo, financiación

Bien se trate del Derecho a la Existencia o del de la Renta Básica, para establecer el proceso de implantación de los mismos hay que desarrollar tres pasos:

Beneficiarios. El primer paso consiste en determinar el número de individuos, o los colectivos que se van a ver favorecidos.

En el caso del DalE, el criterio de selección es que "deben beneficiarse todas las personas que siendo inútiles para el trabajo no tuviesen medios para cubrir sus necesidades indispensables, es decir, los niños, los ancianos y los imposibilitados pobres" (Véase el Cuadro 1).

Costo. El segundo paso consiste en fijar la cuantía monetaria de la propuesta, o fijar el criterio de bienestar material básico que se desea para cada persona.

En el caso del DalE, se establece partir "principalmente del precio de los alimentos, de los utensilios, del vestido y del alquiler de las viviendas". También habría que tener en cuenta "la edad del pensionista, porque podría ser menor para los menores de 12 años, los cuales deberían ir á la escuela, que habría de ser completamente gratuita para ellos y para los hijos de los obreros".

No obstante, el autor opta por considerar que la cuantía adecuada es de "una peseta diaria, ó sean 365 pesetas anuales", como representativa del índice de los indicadores anteriores. Aplicada esta cuantía, el costo del DalE asciende a 59.876.083 pesetas cada año para dar una "pensión individual" a las 136.438 personas necesitadas de esta ayuda económica (Véase el Cuadro 1).

Financiación. El tercer paso consiste en precisar el órgano gestor responsable, así como las fuentes de financiación.

En la propuesta de la RB, toda la responsabilidad de la gestión financiera la hacemos recaer sobre el Estado; es la única entidad con garantía y solvencia para gestionar y asegurar un derecho de esta envergadura económica y ciudadana.

En el caso del DalE, el autor considera que "es muy difícil que el Estado pueda consignar dicha cantidad, ni tampoco ha de obligar a los Ayuntamientos a satisfacerla, pues estos tendrían bastante que hacer con atender bien el Derecho á la existencia, para la cual muchos de ellos habrían de regularizar y ampliar solamente la Beneficencia municipal".

Las fuentes de financiación tendrían que recaer directamente sobre los afiliados potenciales, organizados en un sistema mixto de seguridad social: una parte compuesta por la idea de un seguro que cubra las contingencias principales de los cotizantes; la otra de solidaridad con las contingencias de los ciudadanos necesitados, pero no contribuyentes. El autor precisa que "sería preferible que se consiguiera dicha cantidad, imponiendo á los asalariados y patronos una contribución por utilidades, como seguro forzoso, destinando el importe de dicha contribución exclusivamente al pago de las pensiones del Derecho á la existencia. Es decoroso para el pensionista haber contribuido él mismo á su bienestar y aún es mas honroso y es un acto de altruismo haber contribuido al bienestar de los demás... Y sería justo que los patronos también contribuyesen á formar los fondos del Derecho á la existencia, pues algunos de ellos al morir, dejan á su esposa ó sus hijos ó nietos en condiciones poco halagüeñas, de forma que tendrían que pedir limosna si no son socorridos con la pensión".

"Podría fijarse á cada asalariado la cuota de medio por ciento de las cantidades que percibiese y á cada patrono la cuota de medio por ciento de las cantidades que satisficiese á los asalariados" (Véase Cuadro 2).

Elegidos los contribuyentes, fijadas las cotizaciones, y estimada la recaudación anual por este sistema contributivo de pensiones, la financiación ascendería a 53.969.772 pesetas mientras que su costo anual, incluidos los gastos de gestión/administración, serían de 59.876.083 pesetas. Aquí se presenta un déficit de 7,5 millones de pesetas. Pero el autor ya señala que, en el caso de que las contribuciones no fuesen suficientes para cubrir los costos, podría "acudirse a un impuesto sobre la herencia" para paliar este déficit.

 

Beneficiarios 136.438
Cotizantes Trabajadores 4.392.662

Impuesto sobre la herencia

Costo 61.376.083 pesetas
Financiación 53.969.772 pesetas
================
Déficit 7.406.311 pesetas

 

Tercera observación, que consta de varios comentarios.

El DalE es más bien una propuesta de pensión contributiva más que la de un derecho ciudadano como la RB, que se caracteriza y se distingue por su naturaleza universal e incondicional; el mismo autor refuerza la condición de seguro en el sentido de que "es justo que los que hayan de recibir un beneficio contribuyan á crearlo y por lo tanto, el derecho á la pensión exige el deber de contribuir a formarla". Además, apoya la justificación a percibirla en la ética de la contribución: "el futuro pensionista se dignificaría si el asalariado anticipase cantidades para formar la pensión, pues de esta manera adquiriría el derecho a percibirla y no la recibiría a título de limosna".

El DalE no aspira a erradicar la pobreza sino a dar cobertura a algunas de las necesidades materiales que la conforman. "Todos hemos de defender el bienestar general con palabras de verdad y de consuelo y obras de justicia y de caridad..., porque la sociedad, además de justa, debe ser misericordiosa".

El DalE tampoco pretende ser una propuesta de transformación social, y menos apoyándose en una filosofía anticapitalista. "Para la implantación del Derecho á la existencia no es preciso variar el modo de ser de la propiedad [privada] y puede implantarse inmediatamente... La solidaridad humana exige que todos los hombres se amen y auxilien mútuamente. Los capitalistas no habrían formado ó aumentado su capital sin los asalariados, los ricos no disfrutarían de sus riquezas si los que no lo son no les sirviesen y, por tanto, estos deben ser auxiliados por aquéllos".

Resumen y experiencias de modelos débiles de ingresos

Los modelos débiles,oparciales, son aquellos que modifican alguna de las características que definen el modelo fuerte de RB que desarrollaremos en el epígrafe 3. Es decir, las rentas se conceden únicamente a una parte de los ciudadanos o a la familia; casi siempre por un importe bastante menor que el del Umbral de Pobreza; y a veces exigiendo alguna contraprestación por parte del ciudadano/a sujeto del derecho; son mecanismos mucho más limitados de organización social en relación con el modelo fuerte que defendemos. Además, aunque violentan los principios de individualidad, universalidad e incondicionalidad, limitando los objetivos y reduciendo ostensiblemente el bienestar de los ciudadanos que se pretende conseguir, los modelos débiles son políticamente más fáciles de implantar. Algunos de los ejemplos:

 

Experiencias de modelos débiles de RB

Alaska. Una parte del valor de la explotación petrolífera (criterio recursos naturales) está dedicada a dar una RB a la población residente en este Estado. Este constituiría un modelo fuerte de RB respecto a Alaska, pero un modelo parcial respecto a Estados Unidos.

Brasil. En este país se dan dos casos. Uno, el Senado aprobó en 1995 el Programa de Garantía de Renta Mínima, un modelo parcial, en el sentido que sólo se concede la RB a aquellos trabajadores mayores de 25 años y que únicamente tengan unos salarios por debajo de dos veces el salario mínimo mensual. Dos, el Congreso aprobó el 11 de abril del 2001 el Programa de Renta Básica Mínima mensual para todos los niños de aquellas familias, cuyos ingresos no alcancen la mitad del salario mínimo. Limitado a tres hijos como máximo, la RB de una unidad familiar de dos adultos y tres niños supone casi un 50% de mejora de su ingreso familiar.

Canadá. Desde 1951, el gobierno federal de Canadá, mediante el programa de seguridad social para la tercera edad, paga una pensión universal a todas las personas a partir de cumplir la edad de 65 años, y sin más requisito o condición que ser ciudadano canadiense o residente legal. El caso canadiense podríamos clasificarlo como un modelo de RB parcial, en el sentido de que es un modelo de RB individual, es universal, en cuanto que no es contributivo ni meritocrático; pero es parcial o condicional en cuanto introduce una limitación por edad. Para su financiación, el Gobierno federal ha optado simplemente por imponer un gravamen adicional, sin alterar la estructura fiscal, añadiendo dos puntos al IRPF, dos puntos al IVA, y dos puntos al Impuesto de Sociedades, en la fórmula conocida como del "2-2-2".

Catalunya. El Programa Interdepartamental de Renda Mínima d'Inserció (PIRMI) consiste en la concesión de una renta mínima por parte de los poderes públicos, a aquellas familias o personas que se encuentran en una situación de pobreza o marginación. Como la finalidad principal del Programa es la integración social y la inserción laboral.., los beneficiarios están obligados a... firmar y cumplir el convenio de inserción o reinserción social y/o laboral que se acuerde en cada caso".

Cuba. Señalar que como en este país existe un mecanismo de redistribución en la dirección de la RB. Los cubanos reciben una RB en especie en términos de canasta alimentaria que, añadida a la educación y la sanidad, supone una aportación muy importante al conjunto de las prestaciones de su sistema de bienestar.

Estados Unidos. En algunos de estos Estados, el modelo empleado es el conocido como Impuesto Negativo. Sobre el concepto y la evaluación de esta propuesta véase Iglesias; 2000.

País Vasco. El Parlamente vasco aprobó la Carta de Derechos Sociales, en la cual garantiza una renta mínima mensual del 75% del SMI (61.845 pesetas) a todas las personas mayores de 25 años a partir del 1 de enero del 2001. El tope máximo se establece en 110.000 pesetas mensuales para familias con más de tres miembros.

Otras Comunidades españolas. Son muchas las Autonomías que han implantado programas de Rentas Mínimas de Inserción (RMI), todas ellas muy similares en exigencias, cuantías y contrapartidas.

Aún siendo todos estos casos ejemplos de modelos débiles, y siempre que se admitan sus limitaciones, reconocemos que es muy importante destacar el avance y la evolución que marcan en el camino hacia la implantación de una propuesta genuina de la RB. También forman un contrapunto para todas aquellas personas que pensamos que la RB no sólo es éticamente deseable, sino que es asimismo económicamente viable. Sabemos que los derechos se ganan paulatinamente, y que el camino se hace al andar.

 

2. Las utopías necesitan cien años para realizarse

Si volvemos la cabeza y la situamos a primeros del siglo XX, nos imaginamos cuantas veces este discurso social del derecho a la existencia habrá sido tachado despectivamente de ilusorio, de quimérico, en una palabra, de utópico. Para conseguir la jornada de ocho horas, la educación y la sanidad pública, los sistemas de pensiones, etc., que disfrutamos actualmente han tenido que transcurrir cien años para que este tipo de propuestas sociales se convirtiesen en auténticas realidades. El DalE es una propuesta que venía a incorporarse en la demanda popular de los sistemas de protección social pública que se establecerían en los diferentes países europeos desde mediados del siglo XIX; forma parte de las reivindicaciones y los pactos acordados entre los grupos dominantes del sistema capitalista y los representantes de los movimientos obreros y populares; forman la base de la conjunción actual de los sistemas de bienestar social que se fueron implantando a lo largo del siglo XX, casi siempre teniendo como orientación dos modelos: el de seguro y el de solidaridad (Iglesias y Busqueta; 2001).

En este tema, Van Parijs remarca que "toda la historia del Estado del Bienestar (o casi toda) puede ser leída como la historia de la lucha entre esos dos principios: por una parte, un principio de seguro simple, que es una solidaridad débil (reducible al interés personal) entre afortunados y desafortunados ex post;y por otra, un principio de solidaridad fuerte (que va más allá necesariamente del interés personal) entre afortunados y desafortunados ex ante".

Ahora bien, en la etapa del capitalismo global, con un modelo de protección social pública caracterizado por la combinación de estos dos modelos, el Estado del Bienestar actual está siendo desmantelado. Se está imponiendo/proponiendo las llamadas políticas neoliberales del sistema capitalista en todo el mundo. Políticas conservadoras que tienen en común la materialización de los siguientes objetivos: la desregulación total del mercado de trabajo; la disminución del gasto en pensiones, en el subsidio de desempleo, y en el resto de las prestaciones del Estado del bienestar; la paulatina implantación de un sistema fiscal regresivo; una más amplia liberalización del mercado de capitales; la privatización de la educación, la sanidad y los servicios sociales del sector público para que el Capitalismo pueda ampliar aquellas áreas susceptibles de substanciosos beneficios. En los Estados Unidos ya se han elaborado incluso "programas sociales" con la intención de matar al pobre, y poder substituir los programas como el DalE, que tienen como finalidad la de aliviar la pobreza.

Coincidimos con Van Parijs en que ha llegado el momento de reflexionar sobre un nuevo sistema de protección social, nuevo en el sentido de substituir buena parte de la Seguridad Social actual por la implantación de la RB. Pero también mantenemos que ha llegado el momento de enfrentarse al capitalismo del próximo milenio con nuevas armas y conceptos, con una propuesta político-social que sea también lo más antiglobalización posible.

3. Hay que apostar por un modelo fuerte de Renta Básica

De aquí que haya que apostar por un modelo fuerte de RB. Hay tres razones para hacerlo. Primera, por muy utópico que suene este modelo fuerte en el momento que se formula, después de transcurrido cierto tiempo, las utopías se van aproximando a la realidad, o la realidad a las utopías. Segunda, vivimos un momento en que se necesita una propuesta que transforme el viejo sistema de protección social; el modelo fuerte contiene todas las características para ser esa alternativa real. Tercera, en términos de capacidad productiva, la economía española produce la suficiente renta como para proponer y financiar un modelo fuerte de RB.

Este epígrafe es un resumen tomado de La Renta Básica en Catalunya, un trabajo que explora las posibilidades, pero también las limitaciones, de implantarla a nivel autonómico y/o municipal. Esta investigación fue financiada por la Fundació Jaume Bofill, de Barcelona, a quien testimoniamos nuestra mayor agradecimiento.

El Cuadro 3, presenta una síntesis de las cuatro variables principales que utilizamos para su implantación: horizonte temporal, beneficiarios, costo y financiación.

Fuente: José Iglesias Fernández. La Renta Básica en Catalunya. Funadació Jaume Bofil. Próxima publicación.

Por tanto, siguiendo con el esquema metodológico enunciado al principio, tenemos:

Proceso de elección

El concepto de RB se define como el derecho que ha de tener todo ciudadano/a a percibir periódicamente unos ingresos en dinero para satisfacer las necesidades materiales, y sin ninguna contrapartida a cambio. Para mantener el modelo fuerte, la RB ha de ser concedida de forma individual, universal e incondicional.

Los cuatro objetivos que están en la base de la elección del modelo fuerte son:

  • erradicar la pobreza económica al utilizar la mitad de la renta per capita, o umbral de pobreza, como criterio monetario
  • asegurar la participación ciudadana en la asignación de la parte de la RB que se ha de dedicar a las bienes (inversiones) y servicios de índole colectivo.
  • evitar loscostes burocráticos que supone administrar la RB
  • no aumentar más el control que el Estado ejerce sobre los ciudadanos/as

Las características que definen el modelo como fuerte son que incluyen en el cálculo básicola posibilidad de que la RB:

  • se proporcione individualmente a toda la población
  • que la suma a percibir por cada perceptor sea la misma para cada persona
  • que la cuantía por persona sea igual a la definida como umbral de pobreza
  • que sustituya a casi todas las demás prestaciones económicas en vigor: pensiones, subsidios, subvenciones, ayudas, etc.
  • y que el importe total de la RB se divida en dos partes; una parte la percibirán directamente las personas, y la otra se dedicará a las inversiones de carácter colectivo: sanidad, educación, vivienda, transporte, medio ambiente, etc.

La RB se orienta a la satisfacción de las necesidades de las personas de una sociedad. Y se plantea que éstas dispongan de los medios materiales necesarios para ello. No obstante, las necesidades no se resuelven todas a nivel individual, sino que requieren la existencia de bienes colectivos. Por ello, nuestra concepción de la RB supone reforzar también la provisión de éstos. Con este objetivo se plantea que, de los fondos totales dedicados a la Renta Básica, se dedique una parte (en este trabajo el 10% del Fondo RB) a la satisfacción de las necesidades colectivas, en lugar de la distribución individual. Esta dedicación de una parte de la RB a la inversión de índole colectiva responde a dos finalidades premeditadas: recuperar las virtudes que tiene el uso de los bienes públicos frente a todo el discurso actual dominante de ensalzar el individualismo y, asimismo, instituir los medios por los cuales los ciudadanos puedan participar en las decisiones de asignación de los recursos. En si misma, la naturaleza de la RB es de carácter colectivo; esto quiere decir que contiene la expresión de la voluntad colectiva de asumir la necesidad de proteger y asegurar el bienestar de las personas consideradas como individuos sociales.

Además, hay otras tres razones para apostar por la aplicación de este modelo de costo y financiación de la RB:

  • La primera es que, si se adopta una lectura anticapitalista de la RB, esta requiere un modelo fuerte de transformación.
  • La segunda es la que nos permite distinguirlo y distanciarlo de los modelos débiles de RB que se propugnan en otros estudios: decíamos que estos pueden tener más posibilidades políticas a la hora de aplicarlos, pero conllevan intrínsecamente un sinfín de inconvenientes económico-burocráticos a la hora de aplicar estos modelos parciales.
  • La tercera consiste en advertir que todos aquellos subsidiosde tipos múltiples que ofrece el Estado, o que reclaman algunas organizaciones, no son lo mismo que la RB, aunque frecuentemente nos los presentan como si fuesen iguales: los modelos débiles de protección social fomentan y amparan las trampas de la pobreza y del paro.

Proceso de implantación: horizonte temporal, beneficiarios, costo y financiación

Horizonte temporal. La implantación de la RB no es un problema económico ni financiero, sino político. Con poder de convocatoria ciudadana, la RB puede implantarse en un solo ejercicio económico, pues se trata de repartir lo que se produce en cada momento. Es decir, por principio, la RB implica la distribución de la renta ya existente, así que no requiere la producción de nueva riqueza. Cuando uno se pregunta ¿de dónde va a salir el dinero?, la respuesta es obvia: de donde está, de quien lo tiene. En nuestro proyecto, por ser la RB un mecanismo de redistribución de la renta, partimos de que el dinero que se ha de repartir como RB es siempre la renta producida; es un reparto del pastel que ya se ha producido, solo que, ahora, una parte importante de su distribución se realiza al margen del mercado. Se trata, insistimos, de aplicar la conocida expresión: de cada uno según sus capacidades a cada uno según sus necesidades. Es decir, se produzca mucha o poca renta anualmente, se reparte la que se produzca, la que existe, la que hay. Por tanto, debemos evitar el pensar que hay que crear nuevariqueza para poder disfrutar de la RB.

Ahora bien, dadas las posibles resistencias sociales a una propuesta que va totalmente en contra de la filosofía y los valores fuertemente establecidos en la sociedad capitalista, para que éstas sean lo menores posible, y la financiación de la RB más abordable, es más realista pensar que la implantación de la RB se realice de manera gradual, durante un período de tiempo bastante prolongado. Por ello se opta por un proceso de implantación frente a una actuación singular y unitaria, lo que implica un periodo de transición relativamente prolongado. Otra ventaja del sistema de implantación progresivo de la RB, consiste en que sus efectos irán apareciendo gradualmente y será más fácil tomar medidas de política económica que los orienten en la dirección adecuada.

El período de implantación aquí elegido dura 20 años, dividido en cuatro fases de cinco años cada una. El período considerado abarca del 2002 al 2021. En la primera columna se muestra el horizonte temporal; también podría añadirse y especificar cuales serían los colectivos que cada año entrarían prioritariamente.

Beneficiarios. A toda la población: decíamos que la satisfacción de las necesidades materiales básicas han de estar cubiertas independientemente del mercado de trabajo garantizando una RB a todos los ciudadanos, independientemente de cual sea su situación dentro del sistema productivo y social; es decir, sin tener en cuenta la actividad (a ocupados, parados y no activos), el género (a mujeres y hombres), la edad (a jóvenes y viejos) y otras diferencias como las de clase, raza, creencias, etc.

En el caso de Catalunya, la prioridad inicial la tienen los colectivos más maltratados de la sociedad, para continuar con los colectivos sin ingresos y, posteriormente, las personas de los grupos con rentas (Iglesias; 2001).

Costo. La cuantía de la RB será igual al 50% del PIB: decíamos que, en el modelo fuerte, la RB se calcula igualando su cuantía al Umbral de Pobreza, que es definido por la UE como la mitad de la renta per capita. Como el PIB cambia cada año, a medida que avanza la producción de riqueza el importe de la RB correspondiente será también distinto para cada año. Normalmente, el PIB aumenta, pero también es posible su disminución durante años de recesión o crisis económica, en cuyo caso el importe de la RB también disminuirá proporcionalmente.

En el Cuadro 3 podemos comprobar el costo porcentual que se necesita anualmente para satisfacer la RB a las personas de los colectivos que van entrando de acuerdo con el horizonte temporal establecido. Esto permite, a su vez, planificar el porcentaje de impuestos que anualmente se habrán de arbitrar para atender la financiación de la RB. Al final de los 20 años, toda la población disfrutará de la RB y los recursos a dedicar supondrán el 50% del PIB.

Financiación. La financiación de la RB suele considerarse el tema crucial respecto a la posibilidad de su implantación. La preocupación principal al respecto consiste en la disponibilidad del alto volumen de fondos necesarios para la misma. Y al estudio de este aspecto dedicamos este apartado, si bien puede ser adecuado partir de algunas precisiones previas:

Por principio, la RB implica la distribución de la renta ya existente, no requiere la producción de nueva riqueza. Cuando uno se pregunta ¿de dónde va a salir el dinero?, la respuesta es obvia: de donde está, de quien lo tiene. En nuestro proyecto, por ser la RB un mecanismo de redistribución de la renta, partimos de que el dinero que se ha de repartir como RB es siempre la renta producida; es un reparto del pastel que ya se ha producido, solo que, ahora, una parte importante de su distribución se realiza al margen del mercado. Se trata, insistimos, de aplicar la conocida expresión: de cada uno según sus capacidades a cada uno según sus necesidades. Es decir, se produzca mucha o poca renta anualmente, se reparte la que se produzca, la que existe, la que hay. Por tanto, debemos evitar el pensar que hay que crear nueva riqueza para poder disfrutar de la RB.

Por otra parte, ya se ha señalado que el importe de la RB se actualizaría automáticamente cada año en función del PIB o de la renta per capita. Una de las grandes ventajas de emplear como criterio de cantidad para determinar el monto de la RB el del Umbral de Pobreza, que por su propia definición es la mitad de la renta per capita, consiste en que el Umbral de Pobreza actúa de mecanismo regulador de la renta distribuida. Dado que la renta que se va a repartir ex ante es la mitad de la renta total que se estima producir anualmente, esto hace que cuando se produzca poca renta, se repartirá menos RB que cuando se produzca mucha, que se distribuirá un importe mayor; cuando se crece, aumenta la RB, y si hay crisis y se contrae la renta agregada, disminuye la RB. Este elemento regulador del Umbral de Pobreza no ha de ser menospreciado. Evita el que haya que estar negociando periódicamente la cantidad a distribuir como RB, con sus interminables y aburridas discusiones, a la vez que impide que la cantidad de RB se acabe degradando y responda sólo a situaciones previas de pobreza absoluta y relativa.

La política fiscal es el instrumento más idóneo, ya que permite un gran abanico de posibilidades para recaudar los recursos contabilizados en el costo de la RB.Si reagrupamos las fuentes de financiación, desde una reasignación del gasto público a una tributación progresiva, tenemos:

  • En términos de gasto público, las diversas Administraciones (estatal, autonómica, provincial y municipal) pueden reasignar un 6,2%, del gasto dedicado a empresas, iglesias, ONGs, el militarismo, etc.; más otro 14,2% como resultado de la reestructuración del Estado del bienestar; 20,4% en su totalidad.
  • En términos de presión fiscal agregada (impuestos directos, indirectos y cotizaciones a la Seguridad Social), la economía española cuenta con un margen de 20,7%sin poner en peligro su capacidad competitiva con el resto de los países europeos, EE. UU. y Japón, principales receptores de la exportación española.
  • Una combinación de ambas políticas permite recaudar el 8,9% restante: una parte por la reasignación del gasto social que realizan las diputaciones, cajas de ahorro y las fundaciones; otra por la imposición a las inversiones en paraísos fiscales, a los pisos vacíos; y la otra, a medio plazo, por la inspección fiscal dirigida hacia la economía y sumergida, y a más largo plazo, por el impuesto Tobin.
  • Y sin olvidarse del crecimiento económico. Es bien sabido que es más fácil distribuir la nueva riqueza que la que ya se posee. De aquí la importancia de considerar el crecimiento económico como fuente para facilitar la financiación y, por tanto, la implantación de la RB. Es posible que la disrupción de la vida económica podría ser menor si, durante el período de transición, se dedicase a la RB una parte sustancial de la riqueza adicional creada, de la nueva riqueza que anualmente produce la sociedad. En realidad, la principal fuente de financiación de la RB durante el horizonte temporal podría ser la tasa anual de crecimiento del producto o de la renta nacional. De esta forma, la población, en lugar de percibir un cambio en la situación actual, en términos de la disminución de sus ingresos, o del aumento en sus impuestos necesarios para financiar la RB, se mantendría en la misma situación, mientras que la nueva riqueza generada serviría para financiar el nuevo derecho, es decir, la RB. En tanto en cuanto se pueda dedicar la nueva riqueza generada socialmente a la financiación de la RB, se habrá de incidir menos en la redistribución de la ya existente; esto facilitaría la aceptación más fácil de la RB por los grupos sociales de ingresos más altos, cuyo poder de resistencia no queremos subvalorar.

Reasignación del gasto público 6,2% del PIB
Reestructuración del Estado del bienestar 14,2% del PIB
Nuevos recursos fiscales 20,7% del PIB
Otros impuestos 8,9% del PIB

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Total financiación 50,0% del PIB

Crecimiento del PIB (25,0% del PIB, no imputado)

 

4. La Renta Básica: un espacio político

La razón ética principal para reivindicar la RB consiste en que la misma puede ser un importante instrumento de transformación del sistema capitalista hacia un sistema más justo (un sistema de índole colectivo), un vehículo de cambio que conduzca a alterar las bases materiales, el sistema de producción e intercambio del sistema basado en la propiedad privada.

Una vez considerada como un derecho ciudadano, y mientras la estructura social básica sea capitalista, la RB puede jugar una doble tarea. Por una parte, y vinculada a la justificación liberal, dicho derecho puede desempeñar únicamente un papel legitimador, a la manera que están actuando las reivindicaciones laborales habituales. Por otra parte, utilizada con la voluntad de transformación social, de participación ciudadana, puede convertirse en un poderoso instrumento de cambio hacia sociedades donde se pueda vivir una verdadera emancipación. Poderoso mecanismo porque incide y pone en cuestión un elemento esencial del sistema, como es el del paso obligatorio por el mercado de trabajo para tener acceso a las rentas, al bienestar individual y social de las poblaciones. El capitalismo requiere que el no propietario de medios de producción tenga que trabajar imprescindiblemente. La RB permite que esta exigencia del capitalismo se debilite profundamente, e incluso que desaparezca, si solo se pretende un consumo básico. Al convertir la obligación al trabajo en un genuino derecho al trabajo proporciona a la RB una dimensión en profundidad y alcance que la convierte en un instrumento privilegiado, no para suavizar el sistema, sino para transformarlo

Hace ya bastantes años que se viene argumentando y demostrando su deseabilidad ética y su viabilidad económica financiera. Esta fuerza de la razón es necesaria. Pero ha llegado el momento de apoyarla abiertamente con la fuerza política popular. La RB es un derecho ciudadano que no ayudará a cambiar la historia sin movilización, sin lucha social, sin exigencia desde las personas, grupos y movimientos. Sin participación popular, sin un amplio movimiento democrático, este derecho ciudadano corre el riesgo de diluirse en la esperanza de los tiempos. La RB es un derecho ciudadano que nos ayudará a cambiar la historia.

Barcelona, 2 del 2 del 2002
 
 

Notas:

1. Todas las citas de este epígrafe están tomadas de Juan Babot y Arboix. Derecho a la Existencia. Tipografía Tarraconense 1909.

2. A las personas menores de 12 años se les concedería una peseta, y a las mayores de 12 años 1,25 ó sea, 456,25 pesetas al año.

3. Enfermedades profesionales, accidentes laborales, paro, vejez, viudedad, orfandad, maternidad, discapacitación, etc.

4. El número de empresarios no se específica. La patronal tendría que aportar como medio por ciento la misma cantidad que se recauda por cuotas obreras.

5. Se define el Umbral de Pobreza de un país como la mitad de la renta per capita que produce anualmente

6. Véase José Iglesias Fernández. El respeto a los viejos: algunas enseñanzas desde el Canadá. Cuadernos renta básica, Núm. 2, Barcelona, abril del 2000.

7. Decreto 144/1990, de 28 de maig, regulador del Programa interdepartamental de la renda mínima d'inserció (PIRMI), Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8. Véase José Iglesias Fernández. Cuba: un país con Renta Básica. Cuadernos renta básica, Núm. 1, Barcelona, otoño de 1999.

9. Véase José Iglesias Fernández. Otro punto de vista sobre la Renta Básica. Hika 85zka. 1997ko abendua.

10. Ex post al paso obligatorio por el mercado de trabajo; Ex ante del paso obligatorio por el mercado de trabajo

11. Recurso potencial, pero no incluido en este trabajo. Para su contribución económica y aplicación técnica a la financiación de la RB, véase Iglesias


Textos básicos
Babot y Arboix, Juan. Derecho a la Existencia. Tipografía Tarraconense 1909.

Cuadernos renta básica. Números 0 a 3.

  • García Fernández, R., Etxezarreta, M. y Sáez, M. La Globalización del capitalismo. Virus editorial, 2001.
  • Guillon, Claude. Economía de la miseria. Alikornio ediciones. Barcelona, septiembre del 2001.
  • Iglesias Fernández, José. El derecho ciudadano a la renta básica. Libros de la Catarata, noviembre de 1998.
  • Iglesias Fernández, José. Ante la falta de derechos, ¡¡Renta Básica, Ya!!. Virus editorial, septiembre del 2000.
  • Iglesias Fernández, José. La Renta Básica y los derechos humanos. El vuelo de Ícaro, Nº 1, marzo 2001.
  • Iglesias Fernández, José y Busqueta, Josep Manel. Todo sobre la Renta Básica: introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Virus editorial. Barcelona, noviembre del 2001.
  • Iglesias Fernández, José. La Renta Básica en Catalunya. Fundació Jaume Bofill. Próxima publicación, Barcelona 2002.